Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su R.D.901/2020, todas las entidades empleadoras, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer de los correspondientes protocolos de prevención y actuación por acoso laboral.
Dichos protocolos tienen por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, tanto si la empresa tiene una plantilla de 250, 100 o 2 trabajadores, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y la entidad. La Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con dichos protocolos conforme a las exigencias de la normativa. La importancia del protocolo de acoso laboral es tan importante, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener los protocolos varían en función de la gravedad de la infracción. La realizacion de esta formación PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO (52 horas - modalidad online). https://www.cursosonlinebonificados.es/info-curso.html... Facilita la implantación del procedimiento de actuación para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. Pero además de ser obligatoria la adopción de medidas para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias, el protocolo de prevención y gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo presenta indudables ventajas para las partes. La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les clarifica la tutela preventiva frente al acoso, al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa. Inscríbete directamente a través de nuestra web 💻 www.cursosonlinebonificados.es Matrículas abiertas! Más información 📲 693248510. WhatsApp 693271302. 📍Rúa Velázquez Moreno, 9, 36201 Vigo, Pontevedra. Los comentarios están cerrados.
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